ESTATUTO
ESTATUTO
REFORMADO DEL CLUB ATLÉTICO CENTRAL NORTE POR
Título
I: Domicilio y objeto social
Artículo
1º: El Club Atlético Central Norte, fundado en
a)
Se dispone que serán los colores oficiales de la institución el negro con
vivos blancos, los que deberán figurar en los distintivos, escudo, divisa y
bandera del club. Los modelos alternativos de indumentaria deportiva y cualquier
tipo de distintivo, deberán respetar los colores oficiales.
b)
Se proclama como escudo oficial de nuestra Institución el modelo del Anexo I
que forma parte del presente Estatuto.
c)
Dentro de la sede social del club queda expresamente prohibido el uso de
indumentaria o distintivos representativos de otras instituciones deportivas
nacionales o extranjeras. Quedan exceptuadas las prendas o distintivos
identificatorios de la selección nacional argentina y la selección provincial
salteña, como así también la utilizada por las instituciones deportivas
visitantes en ocasión o con motivo de alguna competición.
Artículo
2º: Constituyen objetos fundamentales de la institución:
a)
Privilegiar el espíritu de unión entre los asociados.
b)
Dar especial preferencia a la práctica de fútbol en cualquiera de sus formas.
c)
Organizar y estimular la participación activa de todos los asociados en las
actividades del club, desde la edad preescolar hasta la tercera edad.
d)
Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de
los asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales
que permitan los medios y recursos a su alcance.
e)
Organizar competiciones y torneos, pudiendo participar en todos aquellos actos
relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución
se halle afiliada o sea invitada.
f)
Propender a la elevación cultural de sus asociados, a cuyos fines propiciará
la realización de actos de extensión cultural, científicos y de educación
popular, exposiciones plásticas, representaciones teatrales, proyecciones
cinematográficas, conciertos musicales, conferencias, etc.; crear cursos de
enseñanzas, organizar debates libres, y crear y mantener una biblioteca social
y de uso público.
g)
Establecer y consolidar relaciones con las asociaciones similares y federaciones
afines, de la Provincia, del país o del exterior, profesionales o de
aficionados, pudiendo afiliarse a las mismas, celebrar acuerdos o contratos si
así se estimare conveniente, y suscribir todos los convenios necesarios para la
consecución de sus fines.
h)
Crear delegaciones o filiales, conforme al reglamento a dictarse, en un todo de
acuerdo con el objeto social plasmado en el art. 1º.
Título
II: Capacidad, patrimonio y recursos sociales
Artículo
3º: Para la realización de su objeto y cumplimiento de sus fines,
a)
Adquirir, enajenar, prendar, permutar y locar toda clase de bienes muebles, en
cualquier lugar del país y/o del exterior.
b)
Adquirir, enajenar, locar y permutar bienes inmuebles, en cualquier lugar del país
y/o del exterior, aceptar, constituir, transferir y extinguir hipotecas y todo
otro derecho real, con autorización expresa de las Asambleas.
c)
Realizar toda clase de operaciones con bancos e instituciones de crédito, públicas
o privadas, en especial con los bancos de
d)
Aceptar donaciones, legados u otras liberalidades.
e)
Celebrar contratos de locación de cosas, de servicios, de obras, de trabajos,
etc. y realizar todos los demás actos y contratos relacionados con su objeto.
La enumeración que antecede no es limitativa, sino enunciativa, pudiendo en
consecuencia, hacer cualquier clase de operaciones que resuelvan sus autoridades
legales dentro de sus facultades, y que se relacionen directamente o
indirectamente con los fines sociales.
f)
Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales.
Artículo
4°:
Artículo
5°: El patrimonio social lo constituye:
a)
Los bienes muebles o inmuebles y demás que poseyere y acreciere en el futuro,
por cualquier medio lícito.
b)
Las reservas legales.
c)
Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de
d)
El patrimonio social es exclusivo de
Artículo
6°: Son recursos económicos de
a)
Los que perciba en concepto de cuotas sociales, de ingreso y demás
retribuciones ordinarias y extraordinarias que el presente Estatuto, reglamentos
vigentes o a dictarse y resoluciones de
b)
El producto líquido de las entradas a los espectáculos realizados por la
Institución.
c)
Lo que perciba por venta, transferencia o locación de derechos, arrendamiento
de instalaciones, concesiones, avisos u otros ingresos.
d)
Las entradas extraordinarias que por subvenciones, donaciones, legados,
suscripciones, etc., puedan ingresar a
e)
Las rentas e intereses que produzcan los bienes sociales y/o financieros.
Es
deber de
Específicamente
se dispone que en caso de que la institución disponga la venta, cesión, préstamo
y/o cualquier otra operación jurídica onerosa que tenga por objeto derechos
federativos u onerosos de algún jugador de fútbol, el 50 % de los ingresos
netos que las mismas generen serán obligatoriamente destinados a la
infraestructura, recursos humanos y demás gastos que demande el fútbol
amateur, el fútbol infantil y las demás actividades deportivas, sociales,
culturales y de cualquier otra índole que tengan por objeto la formación
humana y deportiva de niños y jóvenes que se desarrollen o practiquen en
nuestra institución.
TITULO
III: ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. REGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo
7°: El número de asociados de
Artículo
8°: Los asociados se dividen en cinco (5) categorías:
a)
Honorarios
b)
Vitalicios
c)
Protectores
d)
Activos
e)
Cadetes
Artículo
9°: Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para todos los asociados,
de acuerdo con la antigüedad y categoría en que militen. No obstante ello,
Artículo
10°: Socios honorarios son aquellos
que hubieren prestado a la institución servicios de importancia. Tal título
les será conferido solamente por una Asamblea a propuesta de
Artículo
11°: Los Socios vitalicios son
aquellos asociados activos que hayan cumplido en forma ininterrumpida treinta años
como activos, gozando de las atribuciones conferidas a estos.
Artículo
12°: Los socios protectores son
aquellos asociados activos que, queriendo beneficiar a
Artículo
13: Los socios
activos tienen derecho a utilizar las instalaciones del club para
actividades sociales y culturales; practicar libremente cualquiera de los
deportes que se realicen en el club, exceptuando aquellos en los que
Los
requisitos para ser aceptado como socio activo son:
a)
Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.
b)
Abonar la cuota de ingreso vigente, el costo del carnet social, y las
mensualidades que por adelantado determine
Artículo
14°: Socios cadetes son los menores
de dieciséis (16) años autorizados por sus padres o tutores.
Artículo
15°: Será privativo de
Artículo
16°: Si
Artículo
17°: Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o
expulsión. Las causales de baja son:
a)
Renuncia: los que estando al día con Tesorería, lo solicitaren por escrito a
b)
Exclusión: se aplicara a los que adeuden un mínimo de seis (6) meses de cuota
y operará por el solo hecho de adeudar las cuotas sociales mencionadas,
resultando innecesaria la comunicación fehaciente por parte de la Comisión
Directiva.
c)
Expulsión: se aplicara a los socios incursos en las faltas establecidas en los
Artículos 25 y 26 del presente Estatuto.
Artículo
18°: Los socios dados de baja por renuncia podrán reingresar al club como
nuevos socios, perdiendo la antigüedad. Los dados de baja por exclusión, sólo
podrán reingresar como socios, previo pago de la deuda que motivó su exclusión.
Artículo
19°: Son deberes y obligaciones de los asociados, sin distinción de categorías:
a)
Abonar las cuotas sociales y de ingreso en vigencia, o las que se fijaren en el
futuro.
b)
Respetar, hacer respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto y
Reglamento Interno, así como todas las resoluciones de las Asambleas y
autoridades legales de
c)
Mantener y cooperar a mantener el decoro y el orden en las dependencias
sociales.
d)
Desempeñar las funciones y cargos que
e)
No ceder de modo alguno y para ningún efecto, el carnet social. Todo extravío
o pérdida de carnet social, deberá ser comunicada de inmediato a
Artículo
20°: Los padres, tutores, encargados o representantes legales de los socios
cadetes son responsables de los daños que ocasionaren éstos a
Artículo
21°: Los asociados, por el hecho de serlo, hallándose al corriente en el pago
de las cuotas sociales, y no estando comprendidos en los Artículos 25 y 26 del
presente Estatuto, tienen derecho:
a)
De voto, siempre que sean mayores de dieciséis (16) años de edad a la fecha de
las elecciones y acrediten dieciocho (18) meses de antigüedad interrumpida como
socios de
b)
A ser elegidos, siempre que reúnan las condiciones que para cada cargo se fijan
en este Estatuto.
c)
A Integrar los distintos departamentos.
d)
A usar las instalaciones sociales en las condiciones establecidas en el Estatuto
y los reglamentos, y gozar de todos los beneficios que le acuerde este Estatuto
y Reglamentos.
e)
A acceder al estadio, de acuerdo con los reglamentos vigentes y a las normas
dictadas por
f)
A practicar todos los deportes y demás juegos existentes en las dependencias de
g)
A traer visitantes a las dependencias de
h)
Concurrir a todos los espectáculos deportivos, sociales y culturales, previo
pago de las cuotas adicionales y/o entradas, que fije
i)
Peticionar ante
j)
Solicitar licencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del presente
Estatuto.
k)
Impugnar la presentación y admisión de socios, formulando las observaciones
del caso.
l)
Interponer los recursos que autoriza este Estatuto.
Artículo
22°: Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios honorarios y
los vitalicios.
Artículo
23°: Los empleados a sueldo de
Artículo
24: El socio de más de cinco (5) años de antigüedad, que por cualquier motivo
se viera necesitado de ausentarse temporalmente a una distancia que no le
permita gozar de los beneficios que concede el club, podrá solicitar licencia a
Artículo
25: Por infracciones a este Estatuto o sus reglamentaciones, cometidas en su carácter
de asociado, aun ejerciendo un cargo dentro de los Órganos de Administración o
Fiscalización,
En
forma previa a aplicar cualquier sanción,
Realizado
el descargo o vencido el plazo para hacerlo,
Producida
la prueba,
En
el caso de las amonestaciones y/o suspensiones, las mismas podrán ser apeladas
en el término de diez (10) días, ante
La
expulsión será recurrible por el socio sancionado, dentro de los diez (10) días
de aplicada la sanción y por escrito que se depositará en Secretaría, la que
otorgará el recibo correspondiente.
El
socio suspendido no podrá ingresar a las instalaciones de
Artículo
26:
a)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamento o
resoluciones de las asambleas y de
b)
Inconducta notoria.
c)
Hacer intencionalmente daño a
d)
Que hubiere cumplido tres (3) suspensiones con anterioridad.
El
recurso de apelación de la medida ante
Artículo
27: La ignorancia de este Estatuto no servirá de excusa si la excepción no está
expresamente autorizada en el mismo.
El
asociado, por la sola calidad de tal, renuncia a demandar a
TITULO
IV: COMISIÓN DIRECTIVA. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo
28:
Artículo
29: DE LOS COMICIOS: Los comicios ordinarios se celebraran cada tres (3) años
con lista completa, en la primera quincena del mes de Noviembre o cuando el
calendario dispuesto por
a)
Por acefalía de más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de
b)
Disolución o incorporación patrimonial de
c)
Cambiar los fines y/o nombre de
En
el caso de los incisos b) y c),
Artículo
30: DE
Para
ser miembro de
a)
Una antigüedad no menor de cinco (5) años como socio de
b)
No ser miembro de
Los
miembros propuestos, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del
presente artículo, procederán a elegir entre sí un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Secretario de Actas.
En
la primera reunión ordinaria de
Producir,
conjuntamente con
Ordenará,
asimismo, la confección de un padrón de socios con derecho a voto, entregándosele
con cuarenta y cinco (45) días corridos previos a la fecha de los comicios, una
copia del mismo a las listas reconocidas por el club, que lo soliciten.
Artículo
31: DE LAS LISTAS: Los socios que deseen presentar lista de candidatos que
aspiren a formar parte de
a)
Las listas de candidatos deberán estar integradas en todos los cargos que
determine la convocatoria. No se oficializaran listas incompletas.
b)
Las listas de candidatos deberán ser encabezadas con el nombre de cada una de
ellas y el logotipo representativo, que será facilitado por la respectiva
lista.
c)
Las listas deberán ser presentadas ante
d)
En la presentación deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos,
número de socio, categoría, y los cargos para los cuales se postulan. Esta
presentación deberá ser acompañada por una nota poder, mediante la cual los
asociados postulados autorizan su inclusión en la lista.
e)
En caso de que uno o más candidatos de la lista, no reúnan los requisitos
estatutarios,
f)
Las listas de candidatos deberán estar avaladas por cincuenta (50) socios en
condiciones de votar, quedando
Artículo
32: DEL ACTO ELECTORAL: Los comicios de asociados procederán a la elección de
autoridades motivo de la convocatoria, se celebrarán entre las 8.00 y las 18.00
horas y tendrán plena validez con la cantidad de votantes que resulte de los
escrutinios, siendo proclamada ganadora la lista que obtenga la mayoría de
votos, cualquiera sea la cantidad.
En
caso de que la convocatoria establezca algún tipo de representación
minoritaria,
Los
comicios, de acuerdo con lo establecido, serán presididos por
Las
elecciones se celebrarán en el ámbito del club, no estando autoridad alguna
facultada para mudar el local electoral fuera del mismo.
A
la hora indicada por la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el presente
Estatuto,
Se
dispondrán mesas y urnas, una (1) por cada trescientos (300) votantes,
constituyéndose cada mesa con: un presidente titular o un suplente, designado
por
Para
ejercer el voto, el asociado debe exhibir su carnet social con el recibo de pago
al día, y de serle requerido, el documento de identidad.
En
el cuarto oscuro, que debe funcionar a la vista de la autoridad de la respectiva
mesa, se hallaran las listas oficializadas, no pudiendo existir en el mismo,
ningún tipo de propaganda, y el cuarto debe garantizar efectivamente el secreto
del sufragio.
El
voto será individual y secreto, en sobre sellado y firmado por el presidente y
los fiscales de mesa. El presidente de mesa estampará el sello
"VOTO", en cada recibo y/o carnet social, y dejará constancia en el
padrón. El presidente y/o fiscales podrán observar o impugnar el voto.
A
la hora de finalización de los comicios, establecida en la convocatoria, el
presidente de
Una
vez finalizados los comicios,
En
el momento en que se realice el escrutinio provisorio, podrán estar en el local
electoral los miembros de
En
el acta respectiva, el presidente de mesa informará el motivo de los votos
impugnados.
Artículo
33: DE
En
caso de que el empate de listas se produzca en la segunda elección,
Artículo
34: PRIMERA PARTE. DE
Estará
integrada por: un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente
segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y seis (6)
Vocales Titulares. Se elegirán seis (6) Vocales Suplentes, que se designarán
por orden de lista.
Ningún
miembro de
Los
miembros de Comisión Directiva pueden ser reelectos indefinidamente, pudiendo
ocupar el mismo cargo por dos (2) períodos consecutivos solamente, debiendo
dejar pasar un período para ocuparlo nuevamente.
Para
ser miembro de
a)
Ser socio activo, protector o vitalicio, y mayor de veintidós (22) años de
edad.
b)
Tener dos (2) años ininterrumpidos como asociado a la fecha de la elección.
c)
No haber sido condenado por delitos comunes por la justicia del país, o fuera
de él.
d)
Ser persona de responsabilidad o ejercer una profesión u oficio; si hubiere
sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.
e)
No ser miembro de
f)
Los miembros de
g)
Los miembros de
h)
i)
Cuando uno o varios Vocales Titulares reemplacen a otros miembros, se producirá
la incorporación de los Vocales Suplentes, hasta cubrir la cantidad de Vocales
Titulares que señala este Estatuto. Si se produce la acefalía del Secretario
y/o Tesorero, estos serán reemplazados por el Prosecretario y/o Protesorero,
respectivamente, y el cargo de éstos será ejercido por un Vocal Titular con la
idoneidad necesaria para su ejercicio.
j)
En caso de cesación en sus funciones de todos los miembros de Comisión
Directiva o de la mayoría de ellos, y habiendo sido incorporados ya todos los
suplentes, ocupará inmediatamente
k)
l)
El miembro de Comisión Directiva que faltare a tres (3) reuniones consecutivas
o cinco (5) alternadas, por año calendario, sin previo aviso justificado, será
invitado fehacientemente por Secretaría a concurrir, y si así no lo hiciere,
será declarado cesante e incorporado en su reemplazo el miembro que corresponda
según el orden establecido en el inciso h) del presente artículo.
m)
n)
Para la reconsideración de cualquier resolución de
o)
De las resoluciones que se adopten y de las reuniones en general, se dejará
constancia en actas circunstanciales, transcriptas posteriormente en el libro
respectivo y firmadas por el Presidente, Secretario y consideradas en la reunión
siguiente de
SEGUNDA
PARTE. Son deberes y atribuciones especiales de
a)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y su Reglamento; el
resultado de los comicios y las resoluciones de las Asambleas.
b)
Dirigir la administración de
c)
Dictar los reglamentos de organización interna que estime necesarios para la
buena marcha de
d)
Designar los departamentos y áreas internas que estime necesarias para el mejor
cumplimiento de las finalidades sociales, culturales y deportivas.
e)
Preparar
f)
Considerar el presupuesto anual de Gastos y Recursos.
g)
Nombrar los empleados de
h)
Reunirse ordinariamente en los términos del inciso m), primera parte, del
presente artículo, el día y hora que se designe en la primera sesión de cada
período.
i)
Acordar, a propio pedido, licencia de sus miembros.
j)
Admitir, amonestar, suspender, excluir, expulsar y aceptar renuncias de
asociados, de acuerdo con lo que establece este Estatuto.
k)
Convocar a comicios y asambleas, y redactar el Orden del Día a tratar por estas
últimas.
l)
Estar en juicio como actora, demandada y querellante, hacer transacciones,
aceptar liberalidades, someter litigios en que
m)
Nombrar y/o designar letrados, apoderados judiciales y administrativos, peritos,
árbitros, escribanos, etc., y otorgar y revocar poderes especiales o generales,
cuando lo creyere necesario.
n)
Presentar anualmente a
ñ)
Suscribir contratos de locación de servicios de jugadores y/o técnicos
profesionales o amateurs, para cumplir con los fines de
o)
Comprar, vender, gravar, transferir bienes inmuebles, con aprobación previa de
p)
Realizar los demás actos y contratos que autorizan o autoricen en el futuro las
leyes, a excepción de aquellos que este Estatuto reserve o exija, para el
cumplimiento de formalidades especiales.
q)
Fijar las cuotas de ingreso para cada una de las categorías, las que podrá
modificar, ampliar o suprimir; establecer las cuotas complementarias para la práctica
de los diversos deportes y espectáculos, fijar las cuotas mensuales que abonarán
los socios de las distintas categorías y modificarlas, con cargo de informar a
la primera Asamblea.
r)
Designar "ad honorem", y con funciones de asesoramiento de la misma, o
de alguno de sus miembros, para temas especiales, a personas que posean
reconocidos méritos y capacidad para tales fines.
s)
Arbitrar los medios a los efectos de que la permanencia en el club sea exclusiva
de socios, empleados y directivos de
Artículo
35: Cuando deba tratarse la adquisición de bienes inmuebles, demoliciones,
venta, hipoteca, cesión o locación de los mismos; compra y/o venta de
jugadores y contratación de técnicos, o considerar la situación de alguno de
sus miembros, las sesiones de
Artículo
36: Los miembros de
TITULO
V: DEL PRESIDENTE
Artículo
37: El Presidente es la autoridad máxima de
a)
Las que son comunes a todos los socios.
b)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación y
reglamentos internos, y resoluciones de las Asambleas.
c)
Ejercer la representación legal de
d)
Presidir las sesiones de
e)
Firmar con refrendación del Secretario y conjuntamente con el Tesorero, según
el caso, todos los documentos, notas, actas y memorias que resuelva
f)
Firmar, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, los cheques y/u órdenes de
pago, documentos comerciales y/u otros compromisos de pago ante bancos
particulares y/u oficiales y/o proveedores comerciales y/o jugadores y técnicos
y/u otros particulares.
Artículo
38°: El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero, de los gastos
que efectúe, y con el Secretario de las actas suscriptas por ellos.
Artículo
39°: El Vicepresidente primero o el Vicepresidente segundo, ejercerán las
funciones que correspondan al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad,
fallecimiento, o cualquier otro impedimento.
Producida
la vacante del Vicepresidente primero por cualquier causa, el Vicepresidente
segundo lo reemplazara y ejercerá las funciones que correspondan a
TITULO
VI: DEL SECRETARIO
Artículo
40°: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a)
Las comunes a todos los socios.
b)
Redactar todos aquellos documentos que resulten de
c)
Dar cuenta en sesión de
d)
Firmar con el Presidente toda la correspondencia oficial de
e)
Redactar
f)
Representar al Presidente, Vicepresidente primero y segundo en los locales de
g)
Ejercer la superintendencia inmediata de todo el personal de
h)
Redactar las actas que resulten de las reuniones de
i)
Es responsable de la confección de un boletín informativo mensual que se
exhibirá en lugar visible, referido a las actividades desarrolladas por
j)
Atender y evacuar personalmente las consultas formuladas por los representantes
de los socios oficialmente electos.
Artículo
41°: En caso de imposibilidad, ausencia, renuncia o fallecimiento del
Secretario, será reemplazado en sus funciones por el Prosecretario, y en su
defecto, por el miembro Vocal titular de
Artículo
42°: El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus
funciones y ejercerá las misiones del titular, con todas las atribuciones y
responsabilidades de aquél, en los casos de renuncia, ausencia reiterada o
cualquier otro impedimento; en su ausencia, reemplazará al miembro de Comisión
Directiva según se indica en el Artículo 34 inciso h) de este Estatuto.
TITULO
VII: DEL TESORERO
Artículo
43°: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a)
Las comunes a todos los socios.
b)
Organizar e inspeccionar los servicios a su cargo, inclusive la contabilidad
social, poniendo en conocimiento de
c)
Recaudar y hacer recaudar las sumas que correspondan a
d)
Depositar a nombre del Club Atlético Central Norte en bancos y/o Instituciones
financieras que fije
e)
Pagar los sueldos del personal de
f)
Presentar mensualmente a
g)
Dar trimestralmente a
h)
Firmar los recibos de las cuotas correspondientes a los socios protectores.
i)
Pagar por medio de cheques a la orden, conforme al régimen que adopte
j)
Presentar anualmente a
k)
Ejercer funciones de contralor de fondos y liquidaciones, sobre los
departamentos.
Artículo
44°: El Protesorero deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus
funciones, y ejercerá las funciones del titular, con todas las atribuciones y
responsabilidades de aquél, en los casos de renuncia, ausencia reiterada o
cualquier otro impedimento; en su ausencia o falta, lo reemplazará el miembro
de Comisión Directiva designado según lo previsto en el artículo 34, inciso
h).
TITULO
VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo
45°: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares, las comunes a todos
los socios, y:
a)
Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, deliberar en ellas y votar.
b)
Participar activamente en la vida de
c)
Ejercer inspección permanente sobre las dependencias de
Artículo
46°: Los Vocales suplentes entrarán a formar parte de
Artículo
47º: Los Vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de
No
será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO
IX: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo
48°: El Órgano de Fiscalización se compondrá de tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes, quienes deberán cumplir los
mismos requisitos que para ser Presidente y serán electos conjuntamente con los
miembros de Comisión Directiva, ello en caso de que se presente una sola lista,
la que será proclamada por
Artículo
49°: En caso de participación de más de dos listas en el acto eleccionario,
la que obtenga la primera minoría de votos elegirá de entre sus miembros a
quienes integrarán el órgano de fiscalización.
A
los efectos de su organización y funcionamiento, se determina:
a)
El Órgano de Fiscalización deberá designar un Presidente, el cual será
elegido por sus miembros titulares, considerando únicamente aquellos designados
por la lista ganadora en los comicios.
b)
El Presidente del Órgano de Fiscalización o el miembro del mismo que aquél
designe, podrá participar en las reuniones de
Artículo
50°: Son facultades y deberes del Órgano de Fiscalización:
a)
Vigilar y controlar la gestión económico-financiera-patrimonial.
b)
Constatar que las operaciones contables estén debidamente registradas.
c)
Examinar periódicamente el movimiento de Tesorería, pudiendo exigir al
Tesorero del club informes escritos sobre el particular.
d)
Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de
fondos y/o títulos y/o valores.
e)
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y disposiciones generales, y
reglamentos del club.
f)
Controlar si en el libro de actas existe constancia de los pagos efectuados y si
fueron realizados conforme a resolución de
g)
Practicar un arqueo de caja cada dos (2) meses, o en el menor término que se
creyere oportuno.
h)
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando
i)
Convocar a Asamblea de socios en dos casos:
1)
Cuando la causal estuviera considerada por el presente Estatuto.
2)
Cuando estime que la gravedad de los hechos así lo justifique.
En
las dos circunstancias, las Asambleas revestirán carácter de extraordinarias.
j)
Tomar nota previa de los gastos que proyecte
k)
Colaborar con
l)
Proponer a
ll)
Dictaminar por escrito en
m)
Vigilar las operaciones de liquidación de
El
miembro de
Los
miembros del Órgano de Fiscalización, actuando en conjunto o por separado,
cuidarán de ejercer sus funciones de modo tal de no entorpecer la buena marcha
y conducción del club.
Solicitar
a
La
acefalía producida por fallecimiento, renuncia o incapacidad de un miembro
titular, será ocupada por el miembro suplente de la lista patrocinante a la que
pertenecía dicho titular.
Las
decisiones del Órgano de Fiscalización se tomarán por simple mayoría de
votos de sus integrantes titulares. En caso de empate, el Presidente tiene doble
voto.
El
Órgano de Fiscalización deberá sesionar por lo menos con 2 (dos) miembros
titulares; en caso de que alguno no concurriere, pese a estar fehacientemente
citado, sesionará y decidirá con los miembros presentes.
Los
miembros suplentes del Órgano de Fiscalización podrán participar de sus
reuniones, con voz pero sin voto.
TITULO
X: ASAMBLEAS
Artículo
51°: Se efectuarán en el Club Atlético Central Norte dos (2) clases de
Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
a)
Las Ordinarias se celebrarán anualmente, las que tendrán lugar una vez por año,
dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio fijado al treinta
(30) de junio, y en la que se tratará el siguiente temario:
1)
Lectura del Acta de Asamblea anterior.
2)
Consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de ganancias y
pérdidas, cálculos de recursos e informe de
3)
Consideración de todos los asuntos de su incumbencia que sean propuestos por
4)
Nombramiento de dos (2) socios para suscribir el acta por ella aprobada.
b)
Las Extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por
Las
Asambleas Extraordinarias funcionarán con el mismo reglamento que las Asambleas
Ordinarias.
TITULO
XI: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
52º: Queda expresamente prohibido a los asociados dentro del local social toda
discusión, controversia o propaganda de carácter político partidista o
religioso. Queda prohibido todo juego bancado. El hecho será reputado falta
grave.
Artículo
53°: Este Estatuto no podrá ser reformado ni derogado sino por resolución de
una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto por
Artículo
54°: Los socios actuales o futuros no pueden alegar ignorancia de este
Estatuto, por lo tanto, desde el instante de su ingreso como asociado, declaran
conocerlo y se comprometen a cumplirlo fielmente.
Artículo
55°:
TITULO
XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo
56°: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la aprobación por
parte de
Artículo
57º: Las disposiciones sobre confección de presupuesto serán aplicables a
partir del ejercicio correspondiente al año 2015.
Artículo
58º: A los fines de que las elecciones para elegir miembros de Comisión
Directiva pueden convocarse en el mes de noviembre, se dispone que el mandato de
la presente Comisión Directiva expirará en Noviembre de 2016.